Carbap informa que el 31 de Octubre de 2011 vence el plazo para el cumplimiento del régimen informativo de la R.G. 2750 AFIP acerca de las superficies afectadas a los cultivos de invierno.

Se recuerda que tanto el incumplimiento de esta obligación como la falta de correspondencia entre lo informado y la realidad económica, configuran una incorrecta conducta fiscal, lo que puede ocasionar la suspensión en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Por otro lado, aprovechamos la oportunidad para traer a la memoria que el próximo 25 de Octubre de 2011 vence el plazo para el cumplimiento de la registración de los datos biométricos por parte de productores agropecuarios, operadores en el comercio de granos, y autorizados por la ex ONCCA y AFIP a emitir cartas de porte, de acuerdo a lo estipulado por la R.G. 3163.

Respecto de esta ultima obligación, resulta menester añadir que su incumplimiento traerá aparejado las siguientes graves sanciones:

Suspensión en el Registro Fiscal de Operadores de Granos RG 2300
Imposibilidad de obtener la autorización para la solicitud de emisión de cartas de porte.

Asimismo, aclaramos que, en relación a sociedades dedicadas a la actividad agrícola, corresponderá a su representante legal el cumplimiento de esta obligación. De esta forma, tratándose de sociedades anónimas, la registración de los datos biométricos deberá ser realizada por su presidente, en tanto que en sociedades de responsabilidad limitada, la obligación deberá ser cumplida por el correspondiente socio gerente.


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