Durante marzo, el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires detectó alrededor de 500 comercios de 18 distritos en infracción con lo dispuesto por la Ley de Talles Nº 12.665 que rige en el territorio bonaerense, como una de las estrategias de la lucha contra enfermedades que vinculan la alimentación y la distorsión de la imagen corporal, tales como la bulimia y la anorexia, además de apuntar a una mayor equidad en el acceso a la indumentaria.

Los problemas
Se detectaron varias irregularidades en comercios de la provincia, la mayoría deriva del incumplimiento de lo establecido por la norma en cuanto a la identificación numérica del talle de la prenda en la escala que va del 38 al 48 y la inclusión de un pictograma, (dibujo impreso en una etiqueta) con información sobre las medidas corporales a las que corresponde el talle del producto.
Desde el Gobierno provincial se indicó que tales premisas tienen como objetivo “la defensa del comercio legal y la relación de transparencia con el consumidor que los ciudadanos conozcan sus derechos”, se comunicó.
Esta ley surgió de una demanda social y la búsqueda de su efectivo cumplimiento responde a que las personas puedan saciar su necesidad de encontrar en el mercado una prenda a su medida.
La Provincia reconoce “la buena predisposición del sector comercial”, y asegura que aunque a veces lo que se da a conocer es la sanción, muchas inspecciones tienen el visto bueno porque no detectamos que falten variedad de talles”.

Faltas recurrentes
Durante los operativos, que también se harán próximamente en Pergamino, los agentes de la Dirección Provincial de Comercio advirtieron en forma recurrente que las prendas carecían de número de talle y en cambio estaban identificadas con letras (las más comunes S, M o L) o bien carecían del mencionado pictograma. Estos requerimientos se enmarcan en la norma que fue sancionada para encauzar la producción y comercialización de vestimenta para la mujer adolescente de acuerdo con la variedad de la demanda y evitar de ese modo, la instauración de un estereotipo físico que pudiera ser perjudicial para la salud. Las infracciones derivan en la imposición de multas que pueden ir de los 100 a los 500.000 pesos. En tanto, aquellos comercios o fabricantes que reincidan pueden sufrir la clausura del establecimiento por un período de cinco días.
El Ministerio de la Producción es el órgano de control de esta norma y cuenta con un registro de veinte empresas que ya tienen sentencia firme, sanción económica o fueron inhibidas por no pagar una multa y por ese motivo podrían ingresar en el registro de reincidentes en caso de reiterarse una infracción y en consecuencia ser clausuradas.
Los operativos se realizaron durante el mes pasado en los partidos de Tres de Febrero, San Martín, Morón, San Justo, San Fernando, Tigre, San Pedro, Baradero, Azul, Las Flores, Chivilcoy, 9 de Julio, Lomas de Zamora, San Isidro, San Miguel, Avellaneda, Berazategui e Ituzaingó. Los controles con respecto al cumplimiento de esta norma se incrementarán este año en los 134 municipios que conforman la provincia de Buenos Aires

Adónde llamar
El 0800-222-9042 es la línea gratuita de Defensa del Consumidor de la Provincia, a la que se puede llamar para realizar tanto denuncias como consultas. Se puede llamar de lunes a viernes de 9:00 a 18:00. En tanto las Oficinas Municipales de Defensa del Consumidor (Omic), que en Pergamino funciona en las dependencias de la Secretaría de la Producción, avenida Alsina y Doctor Alem, también se reciben consultas y se brinda asesoramiento sobre esta legislación.
Según se explicó, el procedimiento que se aplica para el control de la mencionada Ley es el Nº 13.133, que corresponde al Código de Implementación de los Derechos del Consumidor. Teóricamente, se debe ejecutar en todos los municipios de la provincia de Buenos Aires aunque una de las alternativas es brindar prioridad al control mediante denuncias de los consumidores.
La capacitación de todos los inspectores que salen a controlar los comercios fue realizada por el Gobierno bonaerense y el personal cuenta con las herramientas necesarias para conocer la normativa provincial que, en sus primeros meses de aplicación, presentó inconvenientes en ciudades turísticas. Los comerciantes, por su parte, y a pesar de las dificultades que se generan en la implementación de la legislación, tendrán que tomar previsiones para cumplir con los términos de la ley por cuanto a los que no comercialicen todos los talles, se les labrará un acta de constatación y se les dará cinco días de plazo para los descargos que consideren necesarios.
Finalmente se informó que “lo que se busca es que el stock de prendas que se venden en los comercios tengan los talles obligatorios, que abarcan desde el 38 al 48”, señalaron. Pergamino recibirá los inspectores; en otras oportunidades se hicieron trabajos de este tipo y los resultados fueron satisfactorios, según informaron desde la Dirección de Comercio bonaerense.
Sin embargo, cualquier lectora puede dar fe de que no en todos los comercios se consigue la gama de talles que va del 38 al 48, a veces por falta de stock, pero casi siempre porque la fabricación no la cubre o bien la sintetiza bajo las nomenclaturas XS, S, M, L, XL, es decir que partiendo del 38 sólo alcanza al 46.

Fuente: La Opinion de Pergamino

 


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