El punto de partida necesario para imponer un nuevo régimen de liquidación del IIB era reformar los artículos 83 y 182 del Código Fiscal de la PBA. Y a partir de la reforma impositiva hecha por la Ley 13.850, el legislador de la Provincia de Buenos Aires modificó el método para cuantificar la obligación del contribuyente bonaerense y así se intenta hoy aumentar la recaudación en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma compulsiva: el método elegido fue determinar la obligación tributaria de oficio ( es decir, efectuada por la Administración ).

Para lograr este fin, a través de la resolución normativa 111/2008 ARBA estableció las normas reglamentarias de este nuevo régimen de liquidación denominado ARBANET: siendo el período fiscal el año calendario, el gravamen pasó a ingresarse a partir de noviembre de 2008 mediante anticipos mensuales liquidados por ARBA.
Puesto en marcha por ARBA, el régimen ARBANET se superpuso junto a otros instrumentos de recaudación como lo son las retenciones bancarias y percepciones que en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PBA sufren los contribuyentes.
A pocos meses de funcionamiento, ha quedado demostrado que el sistema ha sido concebido exclusivamente para engrosar las arcas fiscales, generando permanentes saldos a favor del contribuyente fundamentalmente en base a:
· liquidación presunta por parte de ARBA de anticipos donde el contribuyente no interviene
· desconocida y desfasada imputación por parte de ARBA de retenciones y percepciones registradas en su base de datos,
· distintas trabas burocráticas puestas por ARBA a los contribuyentes para obtener la exclusión de los Regímenes de Retención.

Agravantes del Régimen ARBANET

No respeta el hecho imponible del IIB

En estos casi 7 meses de “puesta a punto del nuevo sistema”, ARBA ha vulnerado principios tributarios básicos, desde luego previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Esto se ha dado en la práctica recaudatoria diaria, pues ARBA ha creado nuevos hechos imponibles extralimitando el hecho imponible en el IIB previsto en el artículo 156 y 157 del Código Fiscal. En ese mismo impulso recaudatorio coercitivo diario, ARBA desconoce exenciones previstas en el citado Código Fiscal.

Art. 156.- El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso(…) estará alcanzada con el impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determianan en los artículos siguientes.
Art. 157.- A los efectos de determinar la habitualidad a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta especialmente la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesión ó locación y los usos y costumbres de la vida económica.
Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

Los ejemplos abundan, se detallan sólo algunos hechos económicos reales de los contribuyentes – no gravados en modo alguno por el IIB de la PBA – que han sido en la práctica tratados por ARBA como hechos imponibles:

1. Un contribuyente deposita en su caja de ahorro ( que tiene como titulares a él y a su esposa ) el importe percibido por su esposa en concepto de indemnización por despido; a dicho depósito el banco le practica la retención del IIB PBA.
Dicha retención es incorrecta ya que el concepto percibido no está gravado por el impuesto.
El Arbanet liquidado por ARBA para el contribuyente en cuestión, toma como ingresos del mes los depósitos bancarios ( es decir incluído el monto depositado de la indemnización ) y descuenta la retención practicada por el banco. El contribuyente reclama ( vía web ) por la retención indebida. La respuesta de ARBA es que se debe corregir la DDJJ Anual ( marzo de 2010 ) y el saldo a favor que queda ( por la retención indebida ) iniciar un expediente por vía de repetición. A su vez, a este contribuyente le produce un problema en monotributo, porque si se comparan los ingresos con AFIP, lo sacan de monotributo.
2. Caso de un sociedad anónima con actividad exclusivamente agropecuaria: en el 2008 pagó $ 57,26 de más – y en lo que va del 2009 pagó 223,64 de mas -. Por no haber “aceptado” la declaración jurada anual propuesta por Arbanet, ARBA le cambió la calificación del riesgo y con ello, le aplican retenciones y percepciones en IIB. Recordemos que para el caso de actividades agropecuarias exclusivamente, las percepciones están eximidas y tampoco deben sufrir retenciones bancarias.
En el caso que nos ocupa, el banco le aplicó una retención del 3,00% cuando por otra parte, la actividad está alcanzada por la alícuota del 1,00%.
Si a todo esto le sumamos el hecho que al vender por medio de intermediarios la sociedad anónima sufrió una retención del 1,00% ( es decir el 100,00% del impuesto ), las percepciones y retenciones bancarias generan saldo a favor.
3. Caso de una sociedad de hecho con actividad exclusivamente agropecuaria: al no estar sus socios personalmente inscriptos en el IIB y tener las partidas del Impuesto Inmobiliario de la PBA a nombre de los socios, con el CUIT de los socios, ARBA tomó este hecho como un indicio que los socios ( son 2 ) están alcanzados por el IIB y que no están inscriptos, por lo que les pasaron a retener IIB en sus cuentas bancarias cuentas particulares y en la cuenta de la sociedad de hecho. Y esto no es así por dos motivos:
· El socio de una sociedad de hecho puede no tener otra actividad, como es el caso del ejemplo. No tienen entonces en este caso sus socios que inscribirse como contribuyentes de este impuesto.
· En este tipo de casos, es muy habitual que la partida en cuestión esté arrendada, con lo cual está exenta del IIB ( depende de la cantidad de partidas e importe del arrendamiento ). Hay delegaciones de ARBA que no inscriben al contribuyente si está exento en el IIB; se da entonces el absurdo que a un contribuyente exento en IIB ARBA no lo inscribe en el impuesto, pero la misma ARBA hace el cruce de información, lo incluye en el listado mensual por no estar inscripto y el banco le practica retenciones.
4. Con la normativa 14/2009 se le practica retenciones bancarias a casi todas las cuentas bancarias, sin discriminar el origen de los depósitos. Abundan los casos de sociedades cuya única actividad es la agropecuaria, pero no obstante sufren las retenciones bancarias al depositar el importe provenientes de ventas de granos y/ó hacienda.
5. Desde luego, los ejemplos no se agotan en el sector agropecuario:
· Casos de profesionales que cobran sus ingresos a través de agremiaciones profesionales, por ejemplo, médicos, odontólogos, bioquímicos, etc. La entidad que abona los honorarios les practica la retención del impuesto, los que a su vez son acreditados en entidades bancarias, y en ese momento del depósito el banco le practica la retención de acuerdo a la normativa 10/2002. Estamos aquí ante un caso de doble imposición. En los casos que paralelamente Arbanet determina impuesto a pagar en ese mes, se termina pagando 3 veces.
· Caso de una asociada a una cooperativa de trabajo domiciliada en Capital Federal. Está inscripta en Monotributo, pero su domicilio personal está en la Provincia de Buenos Aires; los retiros que efectúa de la cooperativa se los depositan en una cuenta corriente en la cual desde mayo 2009 apareció el item “retención IIBB”, pero el tema es que la actividad “asociado a cooperativa” está exenta del impuesto tanto en Capital Federal como en Provincia de Buenos Aires.
· Finalmente como ejemplos de presunciones irrazonables, podemos mencionar el caso de la persona que con cuenta en un banco, le retienen por cada uno de los conceptos que exceden el importe del sueldo. Es así como el banco le practicó retenciones sobre los descuentos ( ganados en un supermercado ) y acreditados en su cuenta, ó cargando combustible, ó sobre la devolución del IVA. Desde luego, este no es el caso de una sola persona, es el caso de miles de personas.

Arbanet oculta la base imponible.

Un principio elemental de la sana tributación es el de la certeza de la base imponible. El contribuyente debe saber cual es la base sobre la cual se calcula su impuesto.
Mucho ya se ha escrito acerca de las dudas que originó Arbanet al momento de ser puesto en vigencia, en cuanto a la dificultad de conocer la base imponible que ARBA utilizaría a través del sistema Arbanet. Por lo representativo y como síntesis de la uniformidad de opiniones de diversos tributaristas al respecto, citamos lo publicado en enero 2009 por las autoras Mónica Gallardo y Valerica Majchrzak:
“ La Resolución 111/2008 establece que a los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes, la Agencia de Recaudación tomará en consideración la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados. Si bien la norma no lo aclara, los organismos a los que hace regencia son principalmente las entidades bancarias. Los depósitos bancarios y los consumos de tarjetas de crédito serán datos significativos al momento de determinar los anticipos.”
“ A nuestro entender estos datos no son suficientes para determinar con aproximación los anticipos mensuales del impuesto. Las variaciones estacionales en las ventas, los inconvenientes climáticos, o la variación de los precios, son aspectos que no deben ser dejados de lado – entre muchos otros -, en particular en una Provincia donde la actividad agropecuaria – con sus fluctuaciones, peculiaridades y distintas formas de comercialización – es una de las mas importantes, lo que hacen dudar de una razonable determinación del monto a ingresar.”
“ El problema radica fundamentalmente en que el contribuyente no puede dejar de pagar el anticipo, aún cuando el monto determinado por el Fisco sea notoriamente irrazonable, ya que dicho monto es exigible vía ejecución fiscal, sin necesidad de acto administrativo previo. Es decir el contribuyente no puede esgrimir ninguna defensa, prueba a su favor o siquiera intentar algún tipo de cuestionamiento del monto a ingresar, aún cuando resulte ridículo o imposible de abonar.”
Transcurridos los meses de enero a mayo 2009, como síntesis de la uniformidad de las experiencias sufridas en Arbanet por innumerables contribuyentes el IIB PBA podemos afirmar que como contribuyentes no podemos acceder a la determinación del monto a pagar y mucho menos a la forma en que se calcula nuestra obligación ( anticipos mensuales), es decir, lisa y llanamente se nos oculta la base imponible.
En efecto, esta ha sido la experiencia dejada por Arbanet hasta el presente. Y tampoco hay certezas en las alícuotas de retenciones que se sufren, dado que luego de la reforma impositiva del año pasado la alícuota puede llegar a ser del 3,00% si consideran que el establecimiento está fuera de la Provincia de Buenos Aires ( si está en la Provincia es del 1,00% ). Y ya bajando a un nivel mas detallado, el aplicativo a utilizar pone directamente la alícuota del 3,00% debiendo el contribuyente agropecuario modificarla al 1,00% cuando se confecciona la declaración jurada. ¿ Qué hace el sistema ante esta necesaria corrección ? Deja registrado “alícuota modificada por el contribuyente”. A mas de un contribuyente estas experiencias prácticas le llevan a sospechar que los misteriosos anticipos de Arbanet estén calculados uniformemente a la alícuota del 3,00% .
Ejemplificando con hechos reales la problemática del ocultamiento de la base imponible por ARBA en el régimen recaudatorio llamado Arbanet, tenemos:
· Con respecto a las declaraciones juradas anuales, si el contribuente no acepta la determinación practicada por ARBA, no se le reconoce el saldo a favor al 31/12/2008, tanto sea que las correcciones sean a favor o en contra de ARBA.
· Consultada ARBA sobre la base de la determinación, ha informado en un caso concreto que lo hicieron sobre igual mes del año anterior. En la mayoría absoluta de los casos esta es una presunción incorrecta, dado que los ingresos varían significativamente de un mes por otro ( casos de los oficios y profesiones ); en el caso de las actividades cuyas ventas son estacionales, el factor climático – sequía por ejemplo – desautoriza este método presuntivo.

Como conclusión, entendemos que tanto la extralimitación del ARBA manipulando arbitrariamente el hecho imponible como el ocultamiento de la base imponible al contribuyente, presumiendo un nivel de actividad, un monto de ingresos y computando retenciones, percepciones y pagos a cuenta que el contribuyente ignora en parte, empuja a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires a iniciar una Acción de Amparo.

Comisión de Legislación e Impuestos del mes de Mayo.
CARBAP 


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