septiembre
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Sesión del Concejo Deliberante de Salto. Ordenanza sobre el uso de Agroquimicos.

El pasado jueves se realizó una nueva sesión del Concejo Deliberante de la ciudad de Salto. En dicha ocasión se aprobaron varios temas de trascendencia como la recolección de rezagos informáticos, los consorcios vecinales y sobretodo, la ordenanza que servirá para reglamentar el uso de agroquímicos. Por otro lado, cabe destacar que los concejales citaron a una reunión de comisión al Intendente Oscar Brasca para que explique sobre un loteo de terrenos que autorizó en la localidad de Arroyo Dulce.
Jurisprudencia sobre ordenanzas que controlen el uso de agroquimicos.
Partido: General Pueyrredón
Expediente correspondiente a la ordenanza que reglamenta el uso de agroquimicos
ORDENANZA Nº 6419
Artículo 1°.- Los establecimientos que se dediquen a la fabricación, fraccionamiento, depósito o venta de agroquímicos y/o plaguicidas en el Partido de General Pueyrredon, deberán contar con un Director Técnico con título de Ingeniero Agrónomo, quien será solidariamente responsable con la empresa comercial en cuanto al cumplimiento de la presente y su reglamentación.
Artículo 2°.- Las empresas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas, están expresamente incluidas en la presente.
Artículo 3°.- E1 Departamento Ejecutivo habilitará un registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación, fraccionamiento, de pósito, venta o aplicación, por cuenta de terceros, de agroquímicos.
Artículo 4°.- E1 Departamento Ejecutivo llevará a cabo una información constante para que la comunidad conozca los beneficios, perjuicios y riesgos del uso de estos productos, coordinando con quien corresponda cursos para productores, tractoristas y contratistas sobre normas de aplicación de plaguicidas y agroquímicos.
Artículo 5°.- E1 Departamento Ejecutivo fijará las multas a aplicar para quienes transgredan lo establecido por la presente y su reglamentación.
Artículo 6°.- A partir del 1° de enero de 1986, quedará habilitado en la División de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, un Registro para la Venta y Aplicación de Plaguicidas y Agroquímicos, ya sea de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, fabricación, fraccionamiento o aplicación, por cuenta de terceros, de plaguicidas y/o agroquímicos, para uso agrícola, dentro del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 7°.- Las personas mencionadas en el artículo anterior que, a la fecha de promulgación de la presente, desarrollen estas actividades, deberán inscribirse en el Registro para la Venta y Aplicación de Plaguicidas y Agroquímicos en un plazo máximo de noventa (90) días. Las nuevas empresas podrán hacerlo en cualquier época del año, y es condición estar inscriptas para obtener el certificado de habilitación correspondiente.
Artículo 8°.- En el momento de registrar su inscripción deberán consignar el nombre y apellido, documento de identidad y matrícula del ingeniero agrónomo que será su Director Técnico y acreditar la relación comercial que lo une a la firma.
Artículo 9°.- E1 Director Técnico será responsable del asesoramiento a los usuarios de la correcta utilización y aplicación de los plaguicidas; como así también debe instruirlos sobre el destino a dar a los residuos de plaguicidas no utilizados o envases vacíos.
Artículo 10.°-El Director Técnico no podrá dirigir más de un comercio simultáneamente, y deberá cumplir un mínimo de doce (12) horas semanales de asesoramiento, en horario de actividad comercial.
Artículo 11°.- Cuando el Ingeniero Agrónomo sea Director Técnico de una empresa que aplica plaguicidas y agroquímicos, por cuenta de terceros, será coresponsable con el propietario por el uso de los plaguicidas aplicados por la empresa, debiendo en todo momento velar por el estricto cumplimiento de las normas que dicten la S.E.A.G. de la Nación y de la Provincia.
Artículo 12°.- E1 propietario o los propietarios siendo Ingenieros Agrónomos pueden prescindir de contratar un Director Técnico, entendiéndose que asumen de pleno derecho la función con la consiguiente responsabilidad.
Artículo 13°.- Los locales destinados a depósito, elaboración, o racionamiento de agroquímicos o plaguicidas no podrán ser utilizados para la atención al público, ni como oficinas de trabajo contable o secretaría.
Artículo 14°.- La ubicación de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o fraccionamiento de los plaguicidas clasificados como clase Ia e Ib por la Organización Mundial de la Salud, será evaluada por la Dirección General de Planeamiento de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, quien para el otorgamiento del certificado de prefactibilidad deberá tener en cuenta la distancia del ejido urbano o de cualquier asentamiento poblacional, como así también la topografía del terreno y los accidentes geográficos del mismo (arroyos, ríos, lagunas, etc.) afín de que éstos no sean agentes dispersores de elementos contaminantes. Estos antecedentes se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento definitivo.
Artículo 15°.- La División de Saneamiento Ambiental junto con la Comisión Coordinadora (I.N.T.A. Balcarce, Facultad de Ciencias Agrarias de Balcarce y Círculos de Ingenieros Agrónomos de Mar del Plata) y entidades que crea conveniente, llevará a cabo una campaña de información a la comunidad urbana y rural, sobre beneficios, perjuicios y riesgos del uso de plaguicidas y agroquímicos en el área industrial y doméstica. Con ese fin utilizará los medios de comunicación masiva, como también la difusión personalizada, mediante charlas y audiovisuales en escuelas, cooperadoras, entidades vecinales, etc.- Asimismo organizará cursos para productores, contratistas, tractoristas, etc., sobre “Normas de Seguridad en el Uso y Aplicación de Plaguicidas y Agroquímicos”, dándole al curso el carácter de oficial e indispensable.
Artículo 16°.- La Secretaría de Bienestar Social, coordinará con organismos públicos o privados, asociaciones profesionales u otros, para el cumplimiento de la Ley de Denuncias Médicas Obligatorias en el acápite respectivo a Intoxicación por Plaguicidas.
Artículo 17°.- Comuníquese, etc.
Chavarri Sirochinsky